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Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima

Reglamento de Servicios Médicos



El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima tiene, entre otras de sus facultades, la de administrar los servicios médicos que se otorgan a los trabajadores adheridos a la Sección 39 del SNTE.

A través de un convenio que se firma anualmente entre el Gobierno del Estado y la propia Sección 39, los trabajadores de la educación adheridos a este sindicato, disfrutan del servicio médico, farmacéutico, quirúrgico y hospitalario. Dicho servicio se proporciona por medio de profesionales de la medicina que son incorporados a un directorio, tras un análisis serio de su currículum. El personal derechohabiente puede, libremente, escoger al médico que desee de ese directorio quien extiende una receta que a su vez es surtida en la farmacia de Pensiones. Cuando algún medicamento no se tiene en esa farmacia, se le expide un vale para cualquiera de las farmacias subrogadas con que se cuenta.

Cuando el médico familiar así lo decida, el paciente es canalizado a un médico especialista para su atención. Igualmente se cuenta con clínicas y sanatorios particulares y del estado que, mediante convenio, atienden al personal derechohabiente.

REGLAMENTOS DE SERVICIOS MEDICOS

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular en materia de registro vigencia de derechos y servicios lo dispuesto por la Ley de Educación Pública para el Estado de Colima en el Art. 87 sobre la utilización de los Servicios médicos que actualmente se prestan, a través del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.

DE LOS DERECHOHABIENTES Y BENEFICIARIOS

ART. 2 Se considera derechohabientes de los servicios médicos que administra el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, y sujetos al presente Reglamento a los Trabajadores de la Educación agrupados en la Sección 39 del S.N.T.E. y que como mínimo laboren doce horas a la semana, acrediten nombramiento de base y 6 meses de antigüedad.

ART. 3 Se considera beneficiarios de los servicios médicos a los familiares del derecho Habiente: esposa, hijos y padres, estos últimos, con derecho exclusivamente a consulta externa y sus medicinas respectivas, en los términos que establece el Capítulo III presente Reglamento.

DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

ART. 4 Para adquirir y conservar la vigencia de derechos es necesario:

Para el derechohabiente:
A) Nombramiento de base en original y copia.
B) Acreditar sus derechos al servicio médico con su último talón de Cheque quincenal.
C) No estar sancionado en los términos del Capítulo VI del presente Reglamento.
D) Acta de nacimiento y dos fotografías tamaño infantil.


Para los beneficiarios:
A) Esposa: copia de acta de matrimonio, copia del acta de nacimientos y dos fotografías tamaño infantil.
B) Hijos menores de 18 años: copia del acta de nacimiento y dos fotografías tamaño infantil. Los menores de tres años no requieren fotografía.
C) Hijos estudiantes solteros de 18 años hasta la edad de 25: copia del acta de nacimiento, dos fotografías tamaño infantil y constancia de estudios expedida por el plantel educativo, reconocido por la dependencia oficial respectiva que acredite que se encuentra realizando estudios a nivel medio superior o superior.
D) Padres: acreditar el parentesco , resultar aprobado en el estudio socio-económico que el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima practique, y que no goce de otros beneficios de medicina social.
E) No estar sancionado en los términos del Capítulo y del presente Reglamento.

ART. 5 La vigencia de derechos se pierde:

Para el derechohabiente:
A) Por separación obligada del servicio por renuncia o por licencia sin goce de sueldo mayor de un mes.
B) Por suspensiones temporal o definitiva por violaciones al presente reglamento.

Para los beneficiarios:
A) Por separación del trabajador con los términos del inciso a) de la fracción Primera de este Artículo
B) Por suspensión temporal definitiva por violaciones al presente Reglamento.

ART. 6 Aun en los supuestos de los Artículos 4 y 5 del presente Reglamento, la vigencia de los derechos no se pierde cuando se esté ya en tratamiento médico y hasta la conclusión del mismo, siempre que éste no exceda de un mes.

DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y FARMACIA

ART. 7 Se entiende por servicios médicos el otorgamiento de lo siguiente:

I. Consultas con Médicos Generales.
II. Consultas con Médicos Especialistas.
III. Las medicinas que prescriban los médicos.
IV. Sanatorio que incluye hospitalización, quirófano, cunero, material de curación y medicamentos que se apliquen en el interior del Sanatorio.
V. Servicio dental, en los términos del Artículo 13 Frac. 1 del presente Reglamento.
VI. Laboratorio de análisis clínicos.
VII. Rayos X.
VIII. Electrocardiogramas.
IX. Encefalogramas.
X. Ultrasonido.
XI. Rehabilitación.

Estos servicios serán presentados exclusivamente por las personas e instituciones que se enlisten en el Anexo Núm. 1 que forma parte del presente Reglamento.

ART. 8 El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima contratara libremente los servicios profesionales de los médicos que se requieran para la buena atención a los derechohabientes y sus beneficiarios.

ART. 9 Se determinan dos tipos de consulta: la general y la especializada, procediendo exclusivamente la segunda por prescripción de la primera; asimismo, se determinan como consulta general: la homeopática y la dental.

ART. 10 Se establece la obligación de integrar un expediente clínico por derechohabiente y beneficiario para los efectos de consulta expedida.

ART. 11 El servicio de consulta general se brindará mediante el siguiente procedimiento:

I. Corresponde a los derechohabientes y beneficiarios elegir su médico general, de entre los que Pensiones tienen contratados.
II. Cada derechohabiente o beneficiario llevará un carnet de registro de consultas.
III. El médico general llevará el expediente médico de los derechohabientes y sus beneficiarios.
IV. Se beberá acudir con el médico general presentando su tarjeta de consulta.
V. El médico procederá, una vez atendido el paciente y determinado el diagnóstico correspondiente, a asentar en la tarjeta de consultas los datos correspondientes, así como determinar nueva cita, alta o consulta especializada.

ART. 12 El servicio de consulta especializada se brindará mediante el siguiente procedimiento:

I. El derechohabiente y sus beneficiarios con el pase a consulta especializada así como expediente, acudirá al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima por la autorización correspondiente, la que una vez obtenida, procederá a recibir el servicio.

II. El médico especialista procederá, una vez atendido el paciente y determinado el diagnóstico correspondiente, a asentar en la tarjeta de consultas los datos correspondientes, así como si determina nueva cita u otro tipo de tratamiento.

III. El paciente al ser dado de alta por el médico especialista, deberá regresar el expediente clínico, también en sobre cerrado en un término de 24 hrs. hábiles al médico general.

IV. Es responsabilidad de los derechohabientes y beneficiarios el mal uso que se pueda dar a los mismo expedientes. Por ello, para dar cumplimiento a la Fracción IV del presente Artículo el paciente firmará un vale por su expediente que recibe. No siendo este aplicable, a los menores de 16 años, en cuyo caso a la responsabilidad recaerá en el derechohabiente.

ART. 13 De las recetas médicas:

I. Serán surtidas en la Farmacia de Pensiones Civiles, ubicada en el cruce de las calles Juárez y José Antonio Díaz, de esta ciudad con horario de servicio de las 9:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 15:00 hrs.: las medicinas que no hubiera en esta Farmacia serán surtidas mediante un vale en las Farmacias que se indican en el Anexo No. 1.

II. Las recetas que se prescriban los sábados por la tarde, domingos y días festivos, podrán ser surtidas directamente en las farmacias señaladas en la Frac. I del presente Artículo.

III. Todas las recetas deberán ser surtidas en un plazo improrrogable de 48 horas, término que será computado a partir de la fecha de su expedición.

ART. 14 Del servicio de Sanatorio:

I. Será brindado a través de los Centros Médicos Hospitalarios que determine el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima donde se atenderán exclusivamente, urgencias, partos e intervenciones quirúrgicas programadas.

II. Para la atención de urgencias éstas se atenderán sin límite alguno, debiéndose de inmediato, en términos del día hábil siguiente, realizar el trámite correspondiente, explicando la urgencia.

III. Las intervenciones quirúrgicas serán programadas y autorizadas en el orden que se soliciten de acuerdo con los recursos financieros disponibles, no obstante a lo aquí dispuesto se dará prioridad a los casos que así se requieran escuchando la opinión del médico que prescribe la cirugía.

IV. En los casos de cirugía de urgencia y traumatología, las radiografías no requieren autorización previa, cubriéndose este requisito con la prescripción médica respectiva.

V. El derechohabiente o sus beneficiarios deberán firmar las recetas y facturas de los Sanatorios al recibir la atención médica, ya que este es requisito indispensable para que los prestadores de servicios puedan cobrar sus honorarios.

ART. 15 De otros servicios:

I. Dental: se concretará a consulta, curación, rayos X, obturación, extracción y limpieza una vez al año exclusivamente, además de que requerirán autorización previa del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima quien los programa de acuerdo a los recursos financieros disponibles y el orden en que se soliciten.

II. Los análisis clínicos no requieren de autorización previa y serán realizados exclusivamente en el laboratorio que determine el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.

III. Las radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas y ultrasonidos que ordenen los facultativos requieren autorización previa del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que la otorgará mediante la presentación del presupuesto respectivo de quien los vaya a realizar y tomando en cuenta la urgencia del servicio y disponibilidad financiera.

IV. El horario del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima para autorizar servicios médicos que así lo requieran, serán de 9:00 horas de lunes a viernes y la en la Farmacia de Pensiones de 15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 12:00 horas.

ART. 16 El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima no pagará ningún recibo de honorarios, ni factura de servicios o medicina a los trabajadores y a los familiares que utilicen los servicios de doctores y clínicas locales o foráneos ue no aparezcan en el Anexo No. 1.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO, CONTROL, PAGO E INFORMACION CONTABLE

ART. 17 Se establecen los siguientes

De Registro
Corresponderá al Sindicato promover entre sus agremiados al correspondiente canje de sus credenciales por las tarjetas individuales de conducta, procedimiento que iniciará con la presentación de la solicitud respectiva y cuyo formato, se anexa al presente Reglamento.

De Control

El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, determinará el número correspondiente al derechohabiente así como a los beneficiarios que la solicitud consigne, con lo anterios el Instituto, procederá a entregarlas a sus titulares consignando todo lo correspondiente, en libro de registro de tarjetas individuales de consultas.

DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y FACULTADES PARA APLICARSE

ART. 18 Los derechohabientes y beneficiarios que no se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento serán suspendidos en su vigencia de derechos por periodos variables de tiempo, que se contabilizan en treinta, cuarenta y cinco y noventa días, debiéndose para ello, tomar en consideración la gravedad y reincidencia asi como el perjuicio económico o moral causado a la eficiente presentación del servicio, así mismo, serán acreedores de sanciones superiores a las señaladas llegando incluso a la suspensión definitiva quienes en forma deliberada y dolorosa, infrinjan o se presten a infringir el presente Reglamento.

El procedimiento de aplicación iniciará con la comparecencia del infractor ante el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima quien dará a conocer las acciones irregulares en que se hubiera incurrido y escuchado lo que aquel a su defensa pueda ofrecer, para ello, se acompañará del represente de la Sección 39 en la Comisión que el Convenio vigente establece:

Una vez concluido dicho trámite, a la brevedad posible el Director del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima por escrito dará a conocer al infractor la sanción determinada con copia a la Sección 39.

ART. 19 Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima y la Sección 39 del S.E.N.T.E.


TRANSITORIOS

PRIMERO: Los trabajadores de la educación agrupados en la Sección 39 que al momento de ser aprobado el presente Reglamento se encuentren recibiendo la atención médica sin cumplir las 12 horas semana-mes como mínimo, seguirán recibiendo esta atención.

SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1990 para lo cual, previamente, deberán estar concluidos los señalamientos del registro y control que precisa el art. 17 en sus fracc. L y ll procediendo la negación del servicio a quien el 1° de octubre no lo hubiera observado.

Se expide en la ciudad de Colima, Col. El día primero de septiembre de 1990.

Anualmente, antes de la firma del nuevo convenio, se hace un análisis de los resultados obtenidos y se presentan ante quienes son los encargados de la negociación, que generalmente recae, por parte del Gobierno, del Secretario de Finanzas y Administración Dr. Jesús Orozco Alfaro, quien es a su vez el Presidente del Consejo de Pensiones, y del Director de Pensiones L.A.E. César Gómez Ceballos, y por parte de la Sección 39 del SNTE, de su Secretario General Prof. Guillermo Rangel Lozano, del Secretario de Previsión y Asistencia Social. Profa. Olvia Estela Torres López y del Coordinador de los Servicios Médicos Prof. José Lupién Barajas.

Todos ellos debidamente asistidos y asesorados por gente capacitada y profesional, como el C.P Jorge Anguiano Olmos, Director de Presupuesto y el Dr. Héctor Javier Martínez Castillo médico asesor.

En seguida se presentan una gráficas que ilustran como han venido evolucionando los servicios a través de los últimos años, y como se reporte el presupuesto.

Como se puede apreciar, el renglón de medicamentos es el que se lleva la mayor parte del presupuesto y el que más ha crecido en relación a los otros. Por ello, se ha emprendido una campaña de concientización, tanto en los médicos como en los derechohabientes, para tener un mayor control sobre los medicamentos a fin de equilibrar el presupuesto y poder canalizar mayores recursos a otros factores, como es el mejoramiento en el costo de las consultas o en la implementación de nuevos servicios.

En estos aspectos se tiene una gran comprensión, tanto de los médicos como del comité directivo de la Sección 39 , por lo que podemos afirmar que este sistema de prestación de servicios, único en el país, seguirá siendo modelo, así como un instrumento idóneo para mantener las buenas relaciones entre el Gobierno y sus trabajadores educativos.