Reglamento de Servicios Médicos
El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima tiene, entre otras de sus facultades, la de administrar los servicios médicos que se otorgan a los trabajadores adheridos a la Sección 39 del SNTE.
A través de un convenio que se firma anualmente entre el Gobierno del Estado y la propia Sección 39, los trabajadores de la educación adheridos a este sindicato, disfrutan del servicio médico, farmacéutico, quirúrgico y hospitalario. Dicho servicio se proporciona por medio de profesionales de la medicina que son incorporados a un directorio, tras un análisis serio de su currículum. El personal derechohabiente puede, libremente, escoger al médico que desee de ese directorio quien extiende una receta que a su vez es surtida en la farmacia de Pensiones. Cuando algún medicamento no se tiene en esa farmacia, se le expide un vale para cualquiera de las farmacias subrogadas con que se cuenta.
Cuando el médico familiar así lo decida, el paciente es canalizado a un médico especialista para su atención. Igualmente se cuenta con clínicas y sanatorios particulares y del estado que, mediante convenio, atienden al personal derechohabiente.
REGLAMENTOS DE SERVICIOS MEDICOS
DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y FARMACIA
ART. 7 Se entiende por servicios médicos el otorgamiento de lo siguiente:
I. Consultas con Médicos Generales.
II. Consultas con Médicos Especialistas.
III. Las medicinas que prescriban los médicos.
IV. Sanatorio que incluye hospitalización, quirófano, cunero, material de curación y medicamentos que se apliquen en el interior del Sanatorio.
V. Servicio dental, en los términos del Artículo 13 Frac. 1 del presente Reglamento.
VI. Laboratorio de análisis clínicos.
VII. Rayos X.
VIII. Electrocardiogramas.
IX. Encefalogramas.
X. Ultrasonido.
XI. Rehabilitación.
Estos servicios serán presentados exclusivamente por las personas e instituciones que se enlisten en el Anexo Núm. 1 que forma parte del presente Reglamento.
ART. 8 El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima contratara libremente los servicios profesionales de los médicos que se requieran para la buena atención a los derechohabientes y sus beneficiarios.
ART. 9 Se determinan dos tipos de consulta: la general y la especializada, procediendo exclusivamente la segunda por prescripción de la primera; asimismo, se determinan como consulta general: la homeopática y la dental.
ART. 10 Se establece la obligación de integrar un expediente clínico por derechohabiente y beneficiario para los efectos de consulta expedida.
ART. 11 El servicio de consulta general se brindará mediante el siguiente procedimiento:
I. Corresponde a los derechohabientes y beneficiarios elegir su médico general, de entre los que Pensiones tienen contratados.
II. Cada derechohabiente o beneficiario llevará un carnet de registro de consultas.
III. El médico general llevará el expediente médico de los derechohabientes y sus beneficiarios.
IV. Se beberá acudir con el médico general presentando su tarjeta de consulta.
V. El médico procederá, una vez atendido el paciente y determinado el diagnóstico correspondiente, a asentar en la tarjeta de consultas los datos correspondientes, así como determinar nueva cita, alta o consulta especializada.
ART. 12 El servicio de consulta especializada se brindará mediante el siguiente procedimiento:
I. El derechohabiente y sus beneficiarios con el pase a consulta especializada así como expediente, acudirá al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima por la autorización correspondiente, la que una vez obtenida, procederá a recibir el servicio.
II. El médico especialista procederá, una vez atendido el paciente y determinado el diagnóstico correspondiente, a asentar en la tarjeta de consultas los datos correspondientes, así como si determina nueva cita u otro tipo de tratamiento.
III. El paciente al ser dado de alta por el médico especialista, deberá regresar el expediente clínico, también en sobre cerrado en un término de 24 hrs. hábiles al médico general.
IV. Es responsabilidad de los derechohabientes y beneficiarios el mal uso que se pueda dar a los mismo expedientes. Por ello, para dar cumplimiento a la Fracción IV del presente Artículo el paciente firmará un vale por su expediente que recibe. No siendo este aplicable, a los menores de 16 años, en cuyo caso a la responsabilidad recaerá en el derechohabiente.
ART. 13 De las recetas médicas:
I. Serán surtidas en la Farmacia de Pensiones Civiles, ubicada en el cruce de las calles Juárez y José Antonio Díaz, de esta ciudad con horario de servicio de las 9:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 15:00 hrs.: las medicinas que no hubiera en esta Farmacia serán surtidas mediante un vale en las Farmacias que se indican en el Anexo No. 1.
II. Las recetas que se prescriban los sábados por la tarde, domingos y días festivos, podrán ser surtidas directamente en las farmacias señaladas en la Frac. I del presente Artículo.
III. Todas las recetas deberán ser surtidas en un plazo improrrogable de 48 horas, término que será computado a partir de la fecha de su expedición.
ART. 14 Del servicio de Sanatorio:
I. Será brindado a través de los Centros Médicos Hospitalarios que determine el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima donde se atenderán exclusivamente, urgencias, partos e intervenciones quirúrgicas programadas.
II. Para la atención de urgencias éstas se atenderán sin límite alguno, debiéndose de inmediato, en términos del día hábil siguiente, realizar el trámite correspondiente, explicando la urgencia.
III. Las intervenciones quirúrgicas serán programadas y autorizadas en el orden que se soliciten de acuerdo con los recursos financieros disponibles, no obstante a lo aquí dispuesto se dará prioridad a los casos que así se requieran escuchando la opinión del médico que prescribe la cirugía.
IV. En los casos de cirugía de urgencia y traumatología, las radiografías no requieren autorización previa, cubriéndose este requisito con la prescripción médica respectiva.
V. El derechohabiente o sus beneficiarios deberán firmar las recetas y facturas de los Sanatorios al recibir la atención médica, ya que este es requisito indispensable para que los prestadores de servicios puedan cobrar sus honorarios.
ART. 15 De otros servicios:
I. Dental: se concretará a consulta, curación, rayos X, obturación, extracción y limpieza una vez al año exclusivamente, además de que requerirán autorización previa del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima quien los programa de acuerdo a los recursos financieros disponibles y el orden en que se soliciten.
II. Los análisis clínicos no requieren de autorización previa y serán realizados exclusivamente en el laboratorio que determine el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.
III. Las radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas y ultrasonidos que ordenen los facultativos requieren autorización previa del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que la otorgará mediante la presentación del presupuesto respectivo de quien los vaya a realizar y tomando en cuenta la urgencia del servicio y disponibilidad financiera.
IV. El horario del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima para autorizar servicios médicos que así lo requieran, serán de 9:00 horas de lunes a viernes y la en la Farmacia de Pensiones de 15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 12:00 horas.
ART. 16 El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima no pagará ningún recibo de honorarios, ni factura de servicios o medicina a los trabajadores y a los familiares que utilicen los servicios de doctores y clínicas locales o foráneos ue no aparezcan en el Anexo No. 1.
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